Reglamento
Interno
Capítulo I
de las viviendas
Artículo 1.- Se considerará como vivienda y por lo tanto susceptible de
apropiación individual, toda aquella unidad vendible señalada como tal en el
Documento de Condominio del Conjunto Residencial Los Eucaliptos.
Articulo 2.- Las
viviendas a las que se refiere el artículo anterior podrán enajenarse,
gravarse, arrendarse y ser objeto de toda clase de actos entre vivos o por
causa de muerte, por parte de sus legítimos propietarios.
Artículo 3.- Las unidades vendibles sólo podrán destinarse a vivienda, única y
exclusivamente. En consecuencia, queda expresamente prohibido darles un uso
distinto; por lo tanto, no podrá establecerse en ellas ningún tipo de Comercio,
Oficinas, Consultorios, Laboratorios, Industrias,
Talleres, Depósitos de Mercancías etc. La enumeración anterior es meramente
enunciativa y no taxativa.
Artículo 4.- Los Propietarios que decidan arrendar sus
viviendas, ya sean por tiempo
determinado o indeterminado, deberán participarlo por escrito a la junta
de condominio o al Administrador del Conjunto, con anterioridad a la
celebración del respectivo contrato, a fin de que se agregue el nombre y datos
del nuevo residente, al libro que a tal efecto deberá lleva el Administrador.
Artículo 5.- Todo propietario o residente
deberá mantener en buen estado de conservación su propia vivienda y las áreas
cuyo uso exclusivo le corresponda, en condiciones que no perjudiquen a los
demás propietarios.
Artículo 6.-
El propietario de cada vivienda podrá modificar sus elementos
ornamentales internos, sus instalaciones y servicios siempre y cuando no
menoscabe o altere la seguridad del inmueble, su estructura general, su
configuración y aspecto exterior o perjudique los derechos de otros
propietarios, debiendo darles participación previa de tales obras a la Junta de
Condominio.
Artículo 7.- Ni en
las Unidades vendible ni en las zonas de uso común de las viviendas ni en
ninguna otra parte del conjunto podrá almacenarse, ni aún temporales,
sustancias y objetos inflamables o explosivos o que produzcan olores o
emancipaciones perjudiciales o molestos para la salud y tranquilidad de los
moradores de las viviendas.
Artículo 8.-
No podrán realizarse en las viviendas actos que perturben la
tranquilidad de los demás o que atenten contra la moral y las buenas
costumbres.
Artículo 9.- Los instrumentos musicales, aparatos de
radio, televisión , toca discos y similares deberán mantenerse a un volumen que
no afecte la tranquilidad de los demás, especialmente después de las 10:00 p.m.
Artículo 10.- Las
antenas de radioaficionados, cuando sean autorizadas en forma escrita por la
Junta de Condominio, deberán estar provistas de sus respectivos filtros.
Artículo 11.- En
aquellas porciones de las viviendas que den a las fachadas no podrán instalarse
aparatos de aire acondicionado, sino en sitios que apruebe por escrito la Junta
de Condominio, y en todo caso se deberá proceder en la forma que menos afecte
la estética general del inmueble.
Articulo 12.- Cada
propietario deberá dar libre acceso a su propiedad, ocupada o no, a las personas autorizadas por el
Administrador, para examinar el estado de las instalaciones comunes, realizar
inspecciones, reparaciones o reformas en instalaciones o bienes de la comunidad
Capítulo II
De los puestos de
estacionamiento
Artículo 13.- Los puestos de estacionamientos
que corresponden a cada vivienda son de uso y disfrute exclusivo del respectivo
propietario o residente. Se prohíbe ocupar puestos de estacionamiento ajenos,
salvo que se tenga autorización expresa de la persona a quien le corresponda
tal uso exclusivo.
Artículo 14.-
Se prohíbe expresamente estacionar vehículos en lugares distintos a los
específicamente destinados a tal fin, y en especial, en las calles del Conjunto
o sobre las aceras, ni siquiera de forma momentáneas
Artículo 15.- En
ningún caso, o por razones de conveniencia y seguridad de la Comunidad, los
residentes o propietario podrán dar en arrendamiento o en uso a terceras
personas que no residan en el conjunto, ningún puesto de estacionamiento.
Artículo 16.- Los puestos de estacionamiento asignados deberán ser conservados en la misma forma que
fueron inicialmente diseñados por el Constructor, quedando expresamente
prohibido la instalación de señales, vallas, demarcaciones, aparatos o
construcciones de cualquier índole o darles un uso distinto al previsto en el
Documento de condominio, este Reglamento y la Ley de Propiedad Horizontal.
Artículo 17.- El tamaño de los vehículos no debe exceder de
las dimensiones de los puestos de estacionamiento, a fin de que no sobresalgan
de éstos e incomoden u obstaculicen el tránsito por las aceras y calles del
Conjunto.-
Capítulo III
De las casetas de recolección
de basuras y desperdicios
Artículo 18.- Queda prohibido arrojar papeles, basuras,
desperdicios y demás objetos o materiales fuera de las casetas de recolección
de basuras.
Artículo 19.- Los objetos indicados en el artículo anterior
y sus similares deberán ser llevados y colocados dentro de dichas casetas,
envueltos en bolsas plásticas debidamente cerradas.
Artículo 20.- Las compuertas de las casetas de recolección
de basura deberán permanecer siempre cerradas para evitar malos olores.
Capítulo IV
De las Mudanzas
Artículo 21.- Todo residente que desee efectuar una mudanza
deberá previamente solicitar autorización por escrito a la Junta de Condominio,
indicando la fecha exacta en que se llevará a cabo, su nombre y apellido y numero
de la vivienda donde reside. La Junta de Condominio extenderá la autorización
por escrito, la cual deberá ser presentada al vigilante el mismo día en que se
efectúe la mudanza. En ningún caso se permitirá retirar del Conjunto,
mobiliario u otros bienes de uso permanente sin la previa autorización de la
junta de Condominio.
Artículo 22.- Será de la responsabilidad del residente que
se muda, cualquier daño que pueda ocasionar el personal de mudanza y/o sus
colaboradores, en cuyo caso los gastos correspondientes le serán cagados al
respectivo recibo de gastos de Condominio.
Capítulo V
De
las Mejoras y Remodelaciones
Artículo 23.- Los propietarios que deseen realizar mejoras o
remodelaciones en sus respectivas viviendas, deberán participarlo por escrito a
la junta de Condominio, indicando la fecha en que se iniciarán los trabajos.
Dichos trabajos sólo podrán efectuarse los días laborables, en horas
comprendidas entre las 7 a.m. y las 7 p.m., a fin de no perturbar el descanso
de los demás residentes.
Artículo 24.- Todos los residuos y escombros provenientes de
mudanzas, remodelaciones o mantenimientos, serán transportados y botados por el
responsable de los mismos, fuera del área del Conjunto Residencial Los
Eucaliptos.
Capítulo VI
de los vigilantes
Artículo 25.- El servicio de vigilancia se regirá por el
contrato de servicio que se suscriba con la empresa de vigilancia seleccionada
por la Junta de Condominio y por las normas que a tal efecto establezca la
Comunidad, de conformidad con el presente Reglamento.
Artículo 26.- Los
vigilantes de turno velaran por la seguridad de los residentes del Conjunto, y deberán
reportar al Administrador o a cualquiera de los Miembros de la Junta de
Condominio, cualquier irregularidad que observen.
Artículo 27.- Los vigilantes acatarán las instrucciones que
reciban de la Junta de Condominio, en resguardo de los intereses de la
comunidad.
Artículo 28.- Los vigilantes no permitirán el ingreso de
vehículos al Conjunto, cuyos dueños no sean residentes, salvo que hayan sido
autorizados expresamente por uno de éstos y se encuentre desocupado alguno de
los tres puestos de estacionamiento para visitante. En consecuencia, los
propietarios deberán instruir a sus amistades y familiares que se trasladen al
Conjunto, que deben estacionar sus vehículos fuera del mismo.
Artículo 29.- Queda terminantemente
prohibido a los vigilantes abandonar su
puesto mientras no haya sido relevados de su turno.
Artículo 30.- Los vigilantes deberán en todo momento prestar
la debida colaboración a los residentes y mantener siempre un vocabulario
adecuado.
Artículo 31.- Los Vigilantes están plenamente facultados
para velar por el correcto uso de las instalaciones del inmueble por parte de
los residentes usuarios.
Artículo 32.- Los Vigilantes
están en la obligación de impedir la entrada al inmueble a toda persona que no
haya sido debidamente autorizada por algún residente o por la Junta de
Condominio. En todo caso el visitante a quien se le permita el acceso deberá
identificarse previamente y firmar un libro que se llevará al efecto, donde se
anotará su nombre, Cédula de Identidad y nombre del Copropietario a quien
visita.
Artículo 33.- Los vigilantes serán responsables de sus actos
u omisiones y en todo caso, de su negligencia en el cumplimiento de sus
obligaciones.