viernes, 29 de junio de 2012




    Reglamento Interno
Capítulo I
de las viviendas
Artículo 1.- Se considerará  como vivienda y por lo tanto susceptible de apropiación individual, toda aquella unidad vendible señalada como tal en el Documento de Condominio del Conjunto Residencial Los Eucaliptos.
Articulo 2.-  Las viviendas a las que se refiere el artículo anterior podrán enajenarse, gravarse, arrendarse y ser objeto de toda clase de actos entre vivos o por causa de muerte, por parte de sus legítimos propietarios.
Artículo 3.- Las unidades vendibles sólo podrán  destinarse a vivienda, única y exclusivamente. En consecuencia, queda expresamente prohibido darles un uso distinto; por lo tanto, no podrá establecerse en ellas ningún tipo de Comercio, Oficinas,  Consultorios, Laboratorios, Industrias, Talleres, Depósitos de Mercancías etc. La enumeración anterior es meramente enunciativa y no taxativa.
Artículo 4.- Los Propietarios que decidan arrendar sus viviendas, ya sean por tiempo  determinado o indeterminado, deberán participarlo por escrito a la junta de condominio o al Administrador del Conjunto, con anterioridad a la celebración del respectivo contrato, a fin de que se agregue el nombre y datos del nuevo residente, al libro que a tal efecto deberá lleva el Administrador.
Artículo 5.- Todo propietario o residente deberá mantener en buen estado de conservación su propia vivienda y las áreas cuyo uso exclusivo le corresponda, en condiciones que no perjudiquen a los demás propietarios.
Artículo 6.-  El propietario de cada vivienda podrá modificar sus elementos ornamentales internos, sus instalaciones y servicios siempre y cuando no menoscabe o altere la seguridad del inmueble, su estructura general, su configuración y aspecto exterior o perjudique los derechos de otros propietarios, debiendo darles participación previa de tales obras a la Junta de Condominio.
Artículo 7.- Ni  en las Unidades vendible ni en las zonas de uso común de las viviendas ni en ninguna otra parte del conjunto podrá almacenarse, ni aún temporales, sustancias y objetos inflamables o explosivos o que produzcan olores o emancipaciones perjudiciales o molestos para la salud y tranquilidad de los moradores de las viviendas.
Artículo 8.-  No podrán realizarse en las viviendas actos que perturben la tranquilidad de los demás o que atenten contra la moral y las buenas costumbres.
Artículo 9.-   Los instrumentos musicales, aparatos de radio, televisión , toca discos y similares deberán mantenerse a un volumen que no afecte la tranquilidad de los demás, especialmente después de las 10:00 p.m.
Artículo 10.-  Las antenas de radioaficionados, cuando sean autorizadas en forma escrita por la Junta de Condominio, deberán estar provistas de sus respectivos filtros.
Artículo 11.-  En aquellas porciones de las viviendas que den a las fachadas no podrán instalarse aparatos de aire acondicionado, sino en sitios que apruebe por escrito la Junta de Condominio, y en todo caso se deberá proceder en la forma que menos afecte la estética general del inmueble.
Articulo 12.-  Cada propietario deberá dar libre acceso a su propiedad, ocupada  o no, a las personas autorizadas por el Administrador, para examinar el estado de las instalaciones comunes, realizar inspecciones, reparaciones o reformas en instalaciones o bienes de la comunidad
Capítulo II
De los puestos de estacionamiento
Artículo 13.- Los puestos de estacionamientos que corresponden a cada vivienda son de uso y disfrute exclusivo del respectivo propietario o residente. Se prohíbe ocupar puestos de estacionamiento ajenos, salvo que se tenga autorización expresa de la persona a quien le corresponda tal uso exclusivo.
Artículo 14.-  Se prohíbe expresamente estacionar vehículos en lugares distintos a los específicamente destinados a tal fin, y en especial, en las calles del Conjunto o sobre las aceras, ni siquiera de forma momentáneas
Artículo 15.-  En ningún caso, o por razones de conveniencia y seguridad de la Comunidad, los residentes o propietario podrán dar en arrendamiento o en uso a terceras personas que no residan en el conjunto, ningún puesto de estacionamiento.
Artículo 16.- Los puestos de estacionamiento asignados  deberán ser conservados en la misma forma que fueron inicialmente diseñados por el Constructor, quedando expresamente prohibido la instalación de señales, vallas, demarcaciones, aparatos o construcciones de cualquier índole o darles un uso distinto al previsto en el Documento de condominio, este Reglamento y la Ley de Propiedad Horizontal.
Artículo 17.- El tamaño de los vehículos no debe exceder de las dimensiones de los puestos de estacionamiento, a fin de que no sobresalgan de éstos e incomoden u obstaculicen el tránsito por las aceras y calles del Conjunto.-
Capítulo III
De las casetas de recolección de basuras y desperdicios
Artículo 18.- Queda prohibido arrojar papeles, basuras, desperdicios y demás objetos o materiales fuera de las casetas de recolección de basuras.
Artículo 19.- Los objetos indicados en el artículo anterior y sus similares deberán ser llevados y colocados dentro de dichas casetas, envueltos en bolsas plásticas debidamente cerradas.
Artículo 20.- Las compuertas de las casetas de recolección de basura deberán permanecer siempre cerradas para evitar malos olores.
Capítulo IV
De las Mudanzas
Artículo 21.- Todo residente que desee efectuar una mudanza deberá previamente solicitar autorización por escrito a la Junta de Condominio, indicando la fecha exacta en que se llevará a cabo, su nombre y apellido y numero de la vivienda donde reside. La Junta de Condominio extenderá la autorización por escrito, la cual deberá ser presentada al vigilante el mismo día en que se efectúe la mudanza. En ningún caso se permitirá retirar del Conjunto, mobiliario u otros bienes de uso permanente sin la previa autorización de la junta de Condominio.
Artículo 22.-  Será de la responsabilidad del residente que se muda, cualquier daño que pueda ocasionar el personal de mudanza y/o sus colaboradores, en cuyo caso los gastos correspondientes le serán cagados al respectivo recibo de gastos de Condominio.

Capítulo V
De las Mejoras y Remodelaciones
Artículo 23.-  Los propietarios que deseen realizar mejoras o remodelaciones en sus respectivas viviendas, deberán participarlo por escrito a la junta de Condominio, indicando la fecha en que se iniciarán los trabajos. Dichos trabajos sólo podrán efectuarse los días laborables, en horas comprendidas entre las 7 a.m. y las 7 p.m., a fin de no perturbar el descanso de los demás residentes.
Artículo 24.-  Todos los residuos y escombros provenientes de mudanzas, remodelaciones o mantenimientos, serán transportados y botados por el responsable de los mismos, fuera del área del Conjunto Residencial Los Eucaliptos.
Capítulo VI
de los vigilantes
Artículo 25.-  El servicio de vigilancia se regirá por el contrato de servicio que se suscriba con la empresa de vigilancia seleccionada por la Junta de Condominio y por las normas que a tal efecto establezca la Comunidad, de conformidad con el presente Reglamento.
Artículo 26.- Los vigilantes de turno velaran por la seguridad de los residentes del Conjunto, y deberán reportar al Administrador o a cualquiera de los Miembros de la Junta de Condominio, cualquier irregularidad que observen.
Artículo 27.-  Los vigilantes acatarán las instrucciones que reciban de la Junta de Condominio, en resguardo de los intereses de la comunidad.
Artículo 28.-  Los vigilantes no permitirán el ingreso de vehículos al Conjunto, cuyos dueños no sean residentes, salvo que hayan sido autorizados expresamente por uno de éstos y se encuentre desocupado alguno de los tres puestos de estacionamiento para visitante. En consecuencia, los propietarios deberán instruir a sus amistades y familiares que se trasladen al Conjunto, que deben estacionar sus vehículos fuera del mismo.
Artículo 29.- Queda terminantemente prohibido  a los vigilantes abandonar su puesto mientras no haya sido relevados de su turno.
Artículo 30.-  Los vigilantes deberán en todo momento prestar la debida colaboración a los residentes y mantener siempre un vocabulario adecuado.
Artículo 31.-  Los Vigilantes están plenamente facultados para velar por el correcto uso de las instalaciones del inmueble por parte de los residentes usuarios.
Artículo 32.-  Los  Vigilantes están en la obligación de impedir la entrada al inmueble a toda persona que no haya sido debidamente autorizada por algún residente o por la Junta de Condominio. En todo caso el visitante a quien se le permita el acceso deberá identificarse previamente y firmar un libro que se llevará al efecto, donde se anotará su nombre, Cédula de Identidad y nombre del Copropietario a quien visita.
Artículo 33.-  Los vigilantes serán responsables de sus actos u omisiones y en todo caso, de su negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones.